El Diario Oficial de la Unión Europea publicado el 15 de Febrero de 2016 relata una serie de recomendaciones dirigidas a los estados miembros de la unión con el objetivo de lograr una mayor integración de los desempleados de larga duración dentro del mercado laboral de la Eurozona.
El Consejo de la Unión Europea empieza dando una serie de consideraciones sobre la situación laboral europea mediante las que justificará las recomendaciones que realizará a posteriori. Entre ellas destacan que la tasa de desempleo en la Unión aumentó hasta un nivel histórico a raíz de la crisis económica y financiera de 2008-2009. Además el desempleo de larga duración a afectado a cada uno de los estados miembros en diferente medida pero estiman que este tipo de desempleo afectó en 2014 a más de doce millones de trabajadores europeos.
Con estos argumentos el Consejo Europeo considera necesario construir una estrategia conjunta mediante la que actuar contra el desempleo de larga duración de forma coordinada desde todos los estados de la Unión. Igualmente recuerda que no deja de ser compatible el desarrollo de una estrategia propia para combatir el paro por parte de cada Estado junto a la estrategia colectiva que proponen.
Las recomendaciones que ha publicado dirigidas a los Estados miembros son las siguientes:
- Apoyar la inscripción de los solicitantes de empleo y una mayor orientación hacia el mercado laboral de las medidas de integración, entre otras cosas a través de una relación más estrecha con los empleadores.
- Facilitar una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de empleo.
- Elaborar una oferta específica de un acuerdo de integración laboral a más tardar antes de que los desempleados de larga duración lleven dieciocho meses en paro. A efectos de la presente recomendación, se entiende por «acuerdo de integración laboral» un acuerdo por escrito entre un desempleado de larga duración inscrito y un punto de contacto único con el objetivo de facilitar la transición de dicho desempleado al empleo en el mercado de trabajo.
- Conseguir relaciones más estrechas fomentando y desarrollando asociaciones entre los empleadores, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las autoridades públicas, los servicios sociales y los proveedores de educación y formación, a fin de prestar servicios que satisfagan mejor las necesidades de las empresas y de los desempleados de larga duración inscritos.
- Recomienda que los Estados miembros y la Comisión realicen una evaluación y seguimiento cooperando para utilizar de la forma más eficiente posible los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.